Los derechos sexuales y reproductivos

Hoy 4 de septiembre, celebramos el Día Mundial de la Salud Sexual 2013 difundiendo y recordando nuestros derechos sexuales y reproductivos. Están basados en los Derechos Humanos y en la “Carta de los Derechos Sexuales y Reproductivos” adoptada por la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF).

Día Mundial de la Salud Sexual

1) El derecho a la vida

Derecho a una maternidad sin riesgos. Derecho a que los embarazos sean deseados y al acceso a una atención cualificada para la salud de la embarazada y del feto o del bebé. Ninguna mujer debería quedarse embarazada por falta de información o por falta de acceso a los recursos anticonceptivos.

Del mismo modo, ninguna mujer embarazada debería carecer de los cuidados necesarios para llevar adelante su embarazo sin riesgos. Cuidados que deben continuar de modo que quede garantizada tanto la salud de la mujer embarazada como la del bebé.

2) El derecho a la igualdad y a la no discriminación

Todas las personas tienen derecho a ser libres de toda forma de discriminación. Ninguna persona debe sufrir discriminación por el modo en que vive su sexualidad, y esto incluye la libertad y autonomía para elegir pareja, para expresar la propia sexualidad, para vivir libremente su orientación del deseo, para disfrutar de la erótica de forma independiente de la reproducción si así se desea, etc.

Las personas homosexuales, los gays y las lesbianas, así como las personas transexuales, tienen el mismo derecho a vivir y expresar su sexualidad que las personas heterosexuales y no transexuales.

De la misma forma, todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios de salud, y ser atendidas, independientemente de su raza, sexo, color, orientación sexual, situación familiar, edad, religión, idioma, creencias políticas, nacionalidad, situación social, lugar de procedencia, etc.

3) Derecho a la privacidad y a la confidencialidad

Toda persona tiene derecho a la privacidad en lo referente a su salud o sus posibles enfermedades.

Por ley, los profesionales de atención en salud están obligados a mantener la confidencialidad respecto a sus pacientes. Las personas tienen derecho a recibir atención y consejos sobre su salud sin necesidad del consentimiento de su familia o su pareja. La ley española establece que a partir de los 16 años se tiene mayoría de edad para estos temas de salud (se habla de menor maduro) salvo para tres supuestos: interrupción del embarazo, trasplante de órganos y ensayos clínicos.

4) Derecho a la libertad y a la seguridad: derecho a decidir sobre la propia vida sexual.

Es un derecho humano universal la facultad de decidir sobre la propia vida sexual, sobre si se tienen relaciones sexuales o no, con quién se tienen, y cuándo se tienen. Toda persona es libre de negarse a una relación sexual y ese derecho debe respetarse. Toda persona tiene derecho a expresar su orientación del deseo y elegir libremente pareja. Ninguna persona ha de ser forzada para tener relaciones sexuales, sean del tipo que sean. Toda persona tiene derecho a elegir cuándo y con quién tiene hijos o hijas.

No se debe presionar o forzar a una mujer a interrumpir su embarazo, ni a quedarse embarazada. Ninguna persona puede ser sometida a una intervención si no ha sido informada adecuadamente de forma previa y ha mostrado su consentimiento.

Toda persona tiene derecho a controlar su propia vida sexual y reproductiva, obviamente respetando los derechos de los demás. Por ello, toda persona tiene derecho a estar informada en materia de reproducción, anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo, esterilización, y también en temas de sexualidad que no tengan que ver con la reproducción y que garanticen su libertad y seguridad.

5) El derecho a la información y a la educación: la educación de la infancia, los y las adolescentes y los y las jóvenes

Todas las personas tienen derecho al acceso a la educación y a la información, no sexista y libre de estereotipos, en cuanto concierne a su salud, sus derechos y sus responsabilidades en materia de sexualidad y reproducción, presentadas en una manera objetiva, crítica y pluralista. La educación es un derecho fundamental establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Sin embargo, millones de niños, y sobre todo niñas, siguen sin poder ejercer este derecho básico.

Si el acceso a la formación primaria es hoy un reto, conseguir que la educación sexual sea universal constituye una apuesta irrenunciable.

Los estudios demuestran que proporcionar información a la gente joven fomenta el respeto y la responsabilidad mutua. Asimismo, cuando las niñas reciben una educación sexual adecuada a sus necesidades tienden a postergar el matrimonio y a reducir el número de hijos e hijas. Sin embargo, muchas comunidades niegan a las niñas y mujeres jóvenes una educación formal que les permitiría tomar decisiones sobre sus relaciones sexuales, su matrimonio y sobre los hijos e hijas que desean o no tener.

6) Derecho a contraer matrimonio o no y a formar y planificar una familia: los matrimonios forzosos

Ninguna persona, mujer u hombre, puede ser obligada a contraer matrimonio si no lo desea, independientemente de la opinión de la familia.

Es un derecho universal que cada persona elija tener o no pareja, y también es un derecho la libre elección de la pareja deseada. El matrimonio debe ser una opción libre y una decisión personal.

Tanto el matrimonio heterosexual como el matrimonio homosexual han de considerarse opciones legítimas, sin que ello suponga considerarlos como los únicos modelos de relación o sobre los que establecer una familia. Los lazos que unen a las familias no son únicamente los que se certifican con el matrimonio.

7) Derecho a decidir tener hijos o no tenerlos y cuándo tenerlos: el acceso a la planificación familiar.

Es un derecho humano disponer de recursos para el cuidado de la salud sexual y reproductiva (y esto incluye el acceso a la información, a la educación sexual, a los servicios de planificación familiar, y el acceso a los avances científicos en métodos de planificación familiar y en sexología en general).

También es un derecho que la mujer tenga libertad para planificar su vida reproductiva libre de presiones en su toma de decisiones, y que se proporcione a hombres y mujeres información, orientación y educación sexual como algo integral (que es mucho más que planificación familiar, aunque la incluya).

Desde las administraciones públicas se debe garantizar una adecuada educación sexual para todas las chicas y chicos así como el acceso a los servicios de salud sexual.

8) Derecho a la atención y a la protección de la salud: el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

Todas las personas tienen derecho a servicios de salud sexual y reproductiva, servicios que además deben ser accesibles y gratuitos y que respeten la confidencialidad, privacidad y dignidad de los y las pacientes.

Dentro de estos servicios de atención a la salud sexual, las personas tienen derecho a la planificación familiar, prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, y atención general en salud sexual (educación sexual, habilidades de negociación y comunicación en pareja…) así como la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos que contempla la actual ley.

9) Derecho a disfrutar del progreso científico: el VIH-sida y el acceso a los medicamentos

Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de los progresos científicos, y a los medicamentos existentes.

Combatir la pandemia del VIH /SIDA, supone incrementar la información sobre las vías de transmisión y las medidas de protección; supone también trabajar en otras variables que inciden en buena medida en los comportamientos, pero también es garantizar la adecuada atención a las personas que han estado en contacto con el Virus o que han desarrollado la enfermedad.

Estos cuidados suponen medicamentos y atención, pero también evitar la marginación o la discriminación que con demasiada frecuencia sufren aún todas estas personas.

10) Derecho a la participación ciudadana: fortalecimiento de la participación de la sociedad civil

Los derechos mencionados, sexuales y reproductivos, deben ser garantizados por la sociedad, como condición indispensable para construir una ciudadanía plena, y una adecuada con- vivencia democrática. Participar en la sociedad es sentirse parte de ella. Tratar de hacer realidad todos estos derechos es hacer ciudadanía. Es hacer mujeres y hombres libres y con capacidad de decidir.

11) Derecho a no ser sometido a torturas ni maltrato: la violencia por motivos de género

Es un derecho humano universal la protección frente a la violencia, los abusos y la explotación sexual. Ninguna persona debe ser maltratada o discriminada por su sexo, raza, religión, etc.

Son violaciones de los derechos humanos: la violencia machista, el maltrato sexual y psicológico, las violaciones y abusos, la mutilación genital, el infanticidio femenino, la discriminación o infravaloración por razón del sexo, la privación o disminución de libertad por razón del sexo, la desigualdad de oportunidades entre los sexos, etc.

La mujer tradicionalmente ha gozado de menos derechos. Afortunadamente las cosas están cambiando y hay nuevas leyes para evitar situaciones de desigualdad. No obstante, el peso de la tradición es muy grande y todavía es frecuente que el punto de partida de hombres y mujeres frente a la salud sexual sea distinto. Es necesario ser consciente de esta realidad para evitar situaciones en que la sexualidad de la mujer se discrimine, se obvie o se dé prioridad a la sexualidad masculina.

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